Código Procesal Civil

Artículo 112. Temeridad o mala fe

Se considera que ha existido temeridad o mala fe en los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento jurídico de la demanda, contestación o medio impugnatorio;

2. Cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad;

3. Cuando se sustrae, mutile o inutilice alguna parte del expediente;

4. Cuando se utilice el proceso o acto procesal para fines claramente ilegales o con propósitos dolosos o fraudulentos;

5. Cuando se obstruya la actuación de medios probatorios; y

6. Cuando por cualquier medio se entorpezca reiteradamente el desarrollo normal del proceso;

"7. Cuando por razones injustificadas las partes no asisten a la audiencia generando dilación".

Comentario

El artículo tipifica las conductas que configuran temeridad o mala fe en el proceso civil, estableciendo supuestos específicos de abuso del derecho de acción o defensa. Su identificación genera responsabilidad personal y patrimonial de las partes y sus abogados conforme a las normas sobre responsabilidad procesal.

Temas: abuso del derecho de acción, buena fe procesal, responsabilidad de las partes, conducta procesal maliciosa, sanciones disciplinarias, dilación procesal