Código Procesal Civil

Artículo 110

Las partes, sus Abogados, sus apoderados y los terceros legitimados responden por los perjuicios que causen con sus actuaciones procesales temerarias o de mala fe. Cuando en el proceso aparezca la prueba de tal conducta, el Juez, independientemente de las costas que correspondan, impondrá una multa no menor de cinco ni mayor de veinte Unidades de Referencia Procesal.

Cuando no se pueda identificar al causante de los perjuicios, la responsabilidad será solidaria.

Comentario

El artículo 110 establece la responsabilidad civil y la sanción pecuniaria que corresponde a las partes, abogados, apoderados y terceros legitimados cuando actúan de manera temeraria o de mala fe en el proceso. Junto con las costas procesales, el juez debe imponer una multa entre cinco y veinte URP; si el causante no se identifica, responden solidariamente.

Temas: responsabilidad procesal, temeridad y mala fe, multa procesal, daño procesal, costas y perjuicios, responsabilidad solidaria