Código Procesal Civil

Artículo 109

Son deberes de las partes, Abogados y apoderados:

1. Proceder con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en el proceso;

2. No actuar temerariamente en el ejercicio de sus derechos procesales;

3. Abstenerse de usar expresiones descomedidas o agraviantes en sus intervenciones;

4. Guardar el debido respeto al Juez, a las partes y a los auxiliares de justicia;

5. Concurrir ante el Juez cuando este los cite y acatar sus órdenes en las actuaciones judiciales; y

6. Prestar al Juez su diligente colaboración para las actuaciones procesales, bajo apercibimiento de ser sancionados por inconducta con una multa no menor de tres ni mayor de cinco Unidades de Referencia Procesal.

Responsabilidad patrimonial de las partes, sus Abogados, sus apoderados y los terceros legitimados.-

Comentario

El artículo 109 del CPC establece el conjunto de deberes fundamentales que deben observar las partes, sus abogados y apoderados durante el proceso. Comprende obligaciones de conducta ética, procesal y de respeto institucional, cuyo incumplimiento genera responsabilidad sancionable con multa de tres a cinco URP.

Temas: deberes procesales, conducta de las partes y abogados, buena fe procesal, responsabilidad por inconducta, sanciones procesales, temeridad procesal