Código Procesal Civil

Artículo 107. Extromisión

Excepcionalmente, en cualquier momento el Juez por resolución debidamente motivada, puede separar del proceso a un tercero legitimado, por considerar que el derecho o interés que lo legitimaba ha desaparecido o haber comprobado su inexistencia.

Comentario

La extromisión es la facultad excepcional del juez de separar del proceso a un tercero que fue legitimado para intervenir, cuando constata que el derecho o interés que fundamentaba su legitimación ha desaparecido o nunca existió. Se trata de un remedio procesal que resguarda la economía y claridad del litigio al eliminar participantes cuya titularidad se ha extinguido o resultó inexistente.

Temas: legitimación para obrar, intervención de terceros, separación de partes, eficiencia procesal, facultad judicial discrecional