Artículo 106. LLamamiento en caso de fraude o colusión
Cuando en cualquier etapa del proceso se presuma fraude o colusión entre las partes, el Juez, de oficio, ordenará la citación de las personas que pueden resultar perjudicadas, a fin de que hagan valer sus derechos. Para tal efecto, el Juez puede suspender el proceso por un plazo no mayor a treinta días.
Comentario
El artículo 106 faculta al juez para ordenar de oficio la citación de terceros potencialmente perjudicados cuando se presuma fraude o colusión entre las partes en cualquier momento del proceso. Permite asimismo la suspensión del procedimiento hasta por treinta días para viabilizar tal intervención y proteger derechos ajenos a la relación procesal originaria.
Temas: fraude procesal, colusión entre partes, intervención de terceros, tutela de derechos ajenos, suspensión del proceso, citación de oficio