Código Procesal Civil

Artículo 104. Aseguramiento de pretensión futura

La parte que considere tener derecho para exigir de un tercero una indemnización por el daño o perjuicio que pudiera causarle el resultado de un proceso, o derecho a repetir contra dicho tercero lo que debiera pagar en ejecución de sentencia, puede solicitar el emplazamiento del tercero con el objeto de que en el mismo proceso se resuelva además la pretensión que tuviera contra él.

El llamamiento queda sujeto al trámite y efectos previstos en el Artículo 103.

Comentario

El artículo 104 autoriza a una parte a denunciar (llamar) a un tercero durante el proceso para asegurar una pretensión futura de indemnización por daño o perjuicio que pudiera derivarse del resultado de la sentencia, o para ejercer repetición contra quien deba pagar la condena. Esta intervención se sustancia conforme al procedimiento y efectos del artículo 103.

Temas: intervención de terceros, pretensión futura, repetición, acumulación objetiva, economía procesal, denuncia civil