Artículo 102. Denuncia civil
El demandado que considere que otra persona, además de él o en su lugar, tiene alguna obligación o responsabilidad en el derecho discutido, debe denunciarlo indicando su nombre y domicilio, a fin de que se le notifique del inicio del proceso.
Comentario
El artículo 102 faculta al demandado para denunciar la existencia de un tercero que ostenta obligación o responsabilidad en la relación jurídica controvertida, comunicando su identidad y domicilio para que sea notificado del proceso. Esta denuncia busca incorporar al tercero obligado a fin de que responda por sus propias obligaciones o responsabilidades.
Temas: intervención de terceros, denuncia civil, obligación solidaria, litisconsorcio pasivo, notificación de terceros, derecho de defensa del demandado