Código Procesal Civil

Artículo 101. Requisitos y trámite común de las intervenciones

Los terceros deben invocar interés legítimo. La solicitud tendrá la formalidad prevista para la demanda, en lo que fuera aplicable, debiendo acompañarse los medios probatorios correspondientes.

El Juez declarará la procedencia o denegará de plano el pedido de intervención. En el primer caso, dará curso a las peticiones del tercero legitimado. Sólo es apelable la resolución que deniega la intervención. Los intervinientes se incorporan al proceso en el estado en que este se halle al momento de su intervención.

Comentario

El artículo establece los requisitos y procedimiento común que deben cumplir los terceros para intervenir en un proceso en curso. Exige la acreditación de interés legítimo y la observancia de formalidades de demanda, permitiendo al juez pronunciarse sobre la procedencia de la intervención mediante resolución apelable solo cuando es denegatoria.

Temas: intervención de terceros, interés legítimo, legitimación activa, procedibilidad de intervención, estado del proceso, apelabilidad