Código Procesal Civil

Artículo 100. Intervención excluyente de propiedad o de derecho preferente

Puede intervenir en un proceso quien pretende se le reconozca su derecho en oposición a los litigantes, como consecuencia de alguna medida cautelar ejecutada sobre un bien de su propiedad o sobre el cual tuviera un mejor derecho que el titular de la medida cautelar.

También puede intervenir en un proceso quien pretenda se le reconozca derecho preferente respecto de lo obtenido en la ejecución forzada.

Las intervenciones descritas en este Artículo se tramitarán de acuerdo a lo dispuesto en el SubCapítulo 5, Capítulo II, Título II, SECCION QUINTA de este Código.

Comentario

El artículo 100 del CPC regula la intervención excluyente de propiedad o de derecho preferente, que permite a un tercero comparecer en el proceso para que se le reconozca un derecho sobre un bien afectado por medida cautelar o superior al del acreedor en ejecución forzada. Esta intervención constituye un mecanismo de protección de derechos reales o preferentes frente a actuaciones procesales que los afecten.

Temas: intervención de terceros, medidas cautelares, ejecución forzada, derechos reales, derechos preferentes, legitimación activa