Tercero
3. Los hermanos y cuñados, si viviesen juntos.
La excusa absolutoria no se aplica cuando el delito se comete en contextos de violencia contra las mujeres o integrantes del grupo familiar.”
Comentario
El artículo 208, apartado 3, exime de pena al que causa daño en el patrimonio de sus hermanos o cuñados convivientes, reconociendo el carácter íntimo de la relación familiar y la convivencia. La excusa absolutoria no opera cuando el daño se ejecuta en contexto de violencia familiar o contra mujeres, prevaleciendo la protección de derechos fundamentales.
Temas: excusa absolutoria, delito de daños, parentesco y convivencia, violencia intrafamiliar, no punibilidad, derechos fundamentales en familia