Código Penal

Tercera. El Consejo

Local de Patronato, regulado por los artículos 402º al 407º del Código Penal de

1924, entregará, bajo inventario, los bienes que administra a la respectiva

Corte Superior. Los fondos en dinero se entregarán al Instituto Nacional

Penitenciario para su administración.

Comentario

La disposición transitoria ordena la transferencia de bienes y fondos que administraba el Consejo Local de Patronato (institución del anterior régimen penal) hacia la Corte Superior competente y el Instituto Nacional Penitenciario. Busca materializar la liquidación administrativa de la estructura anterior mediante entrega bajo inventario.

Temas: transición normativa, liquidación institucional, administración penitenciaria, transferencia de bienes públicos, inventario y entrega patrimonial