Código Penal

Cuarta. Conversión de condenas. Reglas

Las condenas impuestas por sentencias firmes, durante la vigencia del anterior Código Penal, se sujetan a las siguientes reglas:

1. Las sentencias a pena de internamiento con mínimo de veinticinco años, se convierten en pena privativa de libertad de veinticinco años.

2. Las sentencias a penas de prisión o penitenciaría se convierten en penas privativas de libertad con los mismos límites señalados en las respectivas condenas.

3. Las sentencias a penas de relegación relativamente indeterminada y absolutamente indeterminada, se convierten en pena privativa de libertad cuya duración queda limitada al extremo mínimo de las penas impuestas.

4. Las sentencias a penas de inhabilitación de duración indeterminada o perpetua, se convierten en inhabilitación de cinco años; y las de inhabilitación a tiempo fijo que exceden de cinco años se reducen a ese límite.

5. Las sentencias a pena de multa, fijada conforme a leyes especiales, conservan sus efectos.

6. Los condenados como reincidentes o habituales, conforme a los artículos 111 al 116 del Código Penal de 1924, serán liberados al cumplir la mitad de la pena de prisión o penitenciaría; o la mitad del mínimo de la pena de relegación.

Comentario

Dispone las reglas de conversión de condenas dictadas bajo el anterior Código Penal (1924) al nuevo sistema de penas del Código Penal de 1991. Establece equivalencias entre penas antiguas (internamiento, prisión, penitenciaría, relegación, inhabilitación) y penas privativas de libertad o inhabilitación conforme al nuevo ordenamiento, asegurando la continuidad jurídica de las sentencias firmes.

Temas: transición normativa en materia penal, conversión de condenas, equivalencia de penas, sentencias firmes, reincidencia y habitualidad, continuidad jurídica