Código Penal

Artículo VII. Responsabilidad Penal

La pena requiere de la responsabilidad penal del autor. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.

Comentario

El artículo VII consagra que la imposición de pena exige responsabilidad penal del autor, proscribiendo la responsabilidad objetiva. Es un principio fundamental que vincula la sanción penal a la culpabilidad personal, no al mero resultado dañoso.

Temas: responsabilidad penal, prohibición de responsabilidad objetiva, culpabilidad, imputación subjetiva, principios limitadores del ius punendi