Artículo IX. Fines de la Pena y Medidas de Seguridad
La pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación.
Comentario
El artículo IX establece los fines que persiguen la pena y las medidas de seguridad en el ordenamiento penal peruano. La pena cumple funciones preventiva, protectora y resocializadora, mientras que las medidas de seguridad se orientan hacia la curación, tutela y rehabilitación del sujeto peligroso.
Temas: función de la pena, medidas de seguridad, resocialización, prevención penal, peligrosidad criminal, rehabilitación penitenciaria