Código Penal

Artículo III. Prohibición de la Analogía

No es permitida la analogía para calificar el hecho como delito o falta, definir un estado de peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que les corresponde.

Comentario

Prohíbe la aplicación analógica del derecho penal para tipificar conductas como delito o falta, caracterizar estados de peligrosidad, o fijar sanciones. Garantiza que solo la ley expresa puede crear figuras delictivas y determinar consecuencias jurídicas, reforzando el principio de certeza y seguridad jurídica en materia penal.

Temas: prohibición de analogía, principio de legalidad penal, tipicidad, determinación de pena, seguridad jurídica, interpretación restrictiva