Código Penal

Artículo II. Principio de Legalidad

Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella.

Comentario

El artículo II consagra el principio de legalidad penal en su doble vertiente: nullum crimen sine lege y nulla poena sine lege. Prohíbe sancionar conductas no tipificadas como delito o falta en la ley vigente al momento de la comisión, así como imponer penas o medidas de seguridad no legalmente establecidas. Constituye garantía fundamental del justiciable frente al poder punitivo estatal.

Temas: principio de legalidad penal, nullum crimen sine lege, nulla poena sine lege, tipificación previa, seguridad jurídica, prohibición de retroactividad desfavorable