Código Penal

Artículo 99. Reparación civil de terceros responsables

Procede la acción civil contra los terceros cuando la sentencia dictada en la jurisdicción penal no alcanza a éstos.

Comentario

El artículo 99 del Código Penal regula la procedencia de la acción civil de reparación contra terceros responsables que no han sido alcanzados por la sentencia penal. Permite que la víctima o perjudicado ejercite acción civil independiente contra quien, sin ser condenado penalmente, resulta civilmente responsable del daño causado por el delito.

Temas: responsabilidad civil de terceros, acción civil independiente, reparación civil en materia penal, límites subjetivos de la sentencia penal, daño y causalidad en derecho civil