Artículo 90. Cosa Juzgada
Nadie puede ser perseguido por segunda vez en razón de un hecho punible sobre el cual se falló definitivamente.
Comentario
El artículo 90 consagra el principio de cosa juzgada en materia penal, prohibiendo que una persona sea enjuiciada nuevamente por un mismo hecho punible respecto del cual ya existe sentencia definitiva. Esta garantía impide la persecución múltiple y asegura la certeza y estabilidad de las decisiones judicales.
Temas: cosa juzgada penal, identidad de hecho punible, extinción de acción penal, seguridad jurídica, non bis in idem, resoluciones definitivas