Código Penal

Artículo 9. Momento de comisión del delito

El momento de la comisión de un delito es aquél en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar, independientemente del momento en que el resultado se produzca.

Comentario

Define que el momento de comisión del delito se ubica en el instante de la acción u omisión del autor o partícipe, no en el momento de producción del resultado. Esto determina la ley penal aplicable y los efectos temporales del delito.

Temas: momento de comisión del delito, teoría de la acción, aplicación temporal de la ley penal, delitos de resultado tardío, omisión impropia, delitos permanentes