Artículo 88-A
Imprescriptibilidad de la pena y de la acción penal
La pena y la acción penal son imprescriptibles en los delitos previstos en los artículos 153, 153-A, 153-B y 153-C y en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal."
Comentario
El artículo 88-A establece que la pena y la acción penal carecen de plazo de extinción en delitos vinculados a violencia sexual, explotación sexual, trata de personas y otros delitos contra la libertad sexual previstos específicamente en el Código Penal. Esta imprescriptibilidad opera tanto para el ejercicio de la acción como para la ejecución de la condena.
Temas: prescripción de la acción penal, imprescriptibilidad, delitos contra la libertad sexual, trata de personas, extinción de responsabilidad penal, protección de víctimas