Artículo 88. Individualización de la prescripción
La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada uno de los partícipes del hecho punible.
Comentario
El artículo 88 del Código Penal establece que el curso, la suspensión y la interrupción de la prescripción operan de manera independiente para cada sujeto que haya participado en el hecho punible. Esto significa que la prescripción de la responsabilidad penal se calcula individualmente sin que el estado procesal de un partícipe afecte directamente a los demás.
Temas: prescripción penal, partícipes del delito, individualización de pena, suspensión e interrupción prescriptiva, responsabilidad penal individual, extinción de la acción penal