Artículo 86. Plazo de prescripción de la pena
El plazo de prescripción de la pena es el mismo que alude o fija la ley para la prescripción de la acción penal. El plazo se contará desde el día en que la sentencia condenatoria quedó firme.
Comentario
El artículo 86 establece que la pena prescribe en el mismo plazo que la ley fija para la prescripción de la acción penal, con inicio en la firmeza de la sentencia condenatoria. Regula un supuesto de extinción de la pena por el transcurso del tiempo, equiparando los plazos de ambas instituciones prescriptivas.
Temas: prescripción de la pena, firmeza de sentencia, extinción de la pena, plazo prescriptivo, ejecución de condena, seguridad jurídica penal