Código Penal

Artículo 84. Suspensión de la prescripción

Si el comienzo o la continuación del proceso penal depende de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considera en suspenso la prescripción.

La suspensión de la prescripción no podrá prolongarse más allá de los plazos que se disponen para las etapas del proceso penal u otros procedimientos. En ningún caso dicha suspensión será mayor a un año.

Comentario

El artículo 84 del Código Penal establece que la prescripción de la acción penal se suspende cuando el avance del proceso penal depende de la resolución de una cuestión tramitada en otro procedimiento. La suspensión es temporal y no puede exceder los plazos previstos para cada etapa procesal, con un límite máximo de un año.

Temas: prescripción de la acción penal, suspensión de plazos, dependencia de procedimientos, extinción de la acción penal, límites temporales procesales