Código Penal

Artículo 82. Inicio de los plazos de prescripción

Los plazos de prescripción de la acción penal comienzan:

1. En la tentativa, desde el día en que cesó la actividad delictuosa;

2. En el delito instantáneo, a partir del día en que se consumó;

3. En el delito continuado, desde el día en que terminó la actividad delictuosa; y

4. En el delito permanente, a partir del día en que cesó la permanencia.

publicado el 07 enero 2017, disponiendo que, la responsabilidad administrativa de la persona jurídica es autónoma de la responsabilidad penal de la persona natural. Las causas que extinguen la acción penal contra la persona natural no enervan la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas. La acción contra la persona jurídica se extingue por prescripción o cosa juzgada. La acción contra la persona jurídica prescribe en el mismo tiempo que el previsto para la persona natural, de conformidad con el primer párrafo del artículo 80 del presente Código, siendo de aplicación asimismo, en lo que corresponda, el presente artículo.

Comentario

El artículo 82 establece el momento inicial de los plazos de prescripción de la acción penal según la modalidad de comisión del delito. Fija cuatro supuestos diferenciados: tentativa, delito instantáneo, delito continuado y delito permanente, cada uno con un punto de inicio distinto que determina cuándo comienza a correr el plazo extintivo previsto en el artículo 80.

Temas: prescripción de la acción penal, dies a quo, delito instantáneo, delito continuado, delito permanente, tentativa