Artículo 8. Leyes temporales
Las leyes destinadas a regir sólo durante un tiempo determinado se aplican a todos los hechos cometidos durante su vigencia, aunque ya no estuvieren en vigor, salvo disposición en contrario.
Comentario
El artículo 8 del Código Penal establece que las leyes penales temporales, es decir, aquellas dictadas expresamente para regir durante un período determinado, se aplican a todos los hechos delictivos cometidos durante su vigencia aunque la ley haya dejado de estar en vigor. Esta regla opera salvo que disposición expresa disponga lo contrario.
Temas: aplicación temporal de la ley penal, leyes penales temporales, hechos delictivos cometidos, vigencia normativa, retroactividad e irretroactividad, seguridad jurídica penal