Código Penal

Artículo 79. Extinción de la acción penal por sentencia civil

Se extingue la acción penal si de la sentencia ejecutoriada dictada en la jurisdicción civil, resulte que el hecho imputado como delito es lícito.

Comentario

El artículo establece una causa de extinción de la acción penal cuando una sentencia civil ejecutoriada declara la licitud del hecho que había sido imputado como delictuoso. Constituye una forma de reconocimiento de que el comportamiento, aunque procesado penalmente, carece de relevancia delictiva conforme a lo resuelto en sede civil.

Temas: extinción de la acción penal, cosa juzgada civil, licitud del hecho, jurisdicción civil y penal, conclusión anticipada del proceso penal