Artículo 76. Tratamiento ambulatorio
El tratamiento ambulatorio será establecido y se aplicará conjuntamente con la pena al imputable relativo que lo requiera con fines terapéuticos o de rehabilitación.
Comentario
El artículo 76 regula el tratamiento ambulatorio como medida de seguridad aplicable conjuntamente con la pena a imputables relativos que requieran intervención terapéutica o rehabilitadora. Se trata de una medida alternativa a la internación que permite al sujeto someterse a tratamiento sin privación de libertad.
Temas: medidas de seguridad, imputable relativo, tratamiento ambulatorio, pena conjunta, rehabilitación terapéutica, reinserción social