Código Penal

Artículo 74. Internación

La internación consiste en el ingreso y tratamiento del inimputable en un centro hospitalario especializado u otro establecimiento adecuado, con fines terapéuticos o de custodia.

Sólo podrá disponerse la internación cuando concurra el peligro de que el agente cometa delitos considerablemente graves.

Comentario

El artículo 74 define la internación como medida de seguridad aplicable a inimputables, consistente en su ingreso y tratamiento en centro especializado con fines terapéuticos o de custodia. Su imposición requiere que exista peligro concreto de que el agente cometa delitos considerablemente graves.

Temas: medidas de seguridad, inimputabilidad, peligrosidad criminal, internación psiquiátrica, proporcionalidad de la medida, tratamiento del inimputable