Artículo 7. Retroactividad benigna
Si, según la nueva ley, el hecho sancionado en una norma anterior deja de ser punible, la pena impuesta y sus efectos se extinguen de pleno derecho.
Comentario
Establece que cuando una ley penal posterior despenaliza un hecho previamente sancionado, la pena impuesta y sus efectos se extinguen automáticamente. Esta regla materializa el principio de retroactividad benigna en el ordenamiento penal peruano, permitiendo que el condenado se beneficie de cambios legislativos que favorecen su situación.
Temas: retroactividad de la ley penal, despenalización, extinción de pena, ley más favorable, principio de legalidad, aplicación temporal