Código Penal

Artículo 68. Exención de pena

El juez puede eximir de sanción en los casos en que el delito esté previsto en la ley con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con pena limitativa de derechos o con multa si la responsabilidad del agente fuere mínima.

Comentario

El artículo 68 faculta al juez a eximir de sanción cuando concurren dos condiciones: que el delito tenga pena máxima de dos años de privación de libertad, pena limitativa de derechos o multa, y que la responsabilidad del agente sea mínima. Esta exención opera como mecanismo de individualización judicial de la pena dentro de delitos de menor entidad.

Temas: exención de sanción, responsabilidad mínima, delitos leves, discrecionalidad judicial, proporcionalidad penal, insignificancia del injusto