Código Penal

Artículo 67. Extinción del régimen de prueba

Si el régimen de prueba no fuera revocado será considerado extinguido al cumplirse el plazo fijado y el juzgamiento como no efectuado.

Comentario

El artículo 67 establece que cuando vence el plazo del régimen de prueba sin que este sea revocado, se produce su extinción automática y se considerará que el juzgamiento no se efectuó. Esta disposición determina el efecto más favorable para el imputado al no ocurrir revocación durante el período de prueba.

Temas: régimen de prueba, extinción de la condenación, revocación de pena suspendida, rehabilitación del condenado, efectos retroactivos de juzgamiento, delitos leves y resocializacion