Código Penal

Artículo 65. Efectos del incumplimiento

Cuando el agente incumpliera las reglas de conducta impuestas, por razones atribuíbles a su responsabilidad, el Juez podrá:

1. Hacerle una severa advertencia;

2. Prorrogar el régimen de prueba sin exceder la mitad del plazo inicialmente fijado. En ningún caso la prórroga acumulada sobrepasará de tres años; o

3. Revocar el régimen de prueba.

Comentario

El artículo regula las consecuencias del incumplimiento injustificado de las reglas de conducta impuestas durante la reserva del fallo condenatorio. Otorga al juez facultades progresivas para sancionar tal incumplimiento: desde advertencia severa hasta revocación del régimen, con opción intermedia de prórroga controlada.

Temas: reserva del fallo condenatorio, régimen de prueba, reglas de conducta, incumplimiento de condiciones, penas alternativas, discrecionalidad judicial sancionadora