Código Penal

Artículo 64. Reglas de conducta

Al disponer la reserva del fallo, el juez impone de manera debidamente motivada las siguientes reglas de conducta que resulten aplicables al caso:

1. Prohibición de frecuentar determinados lugares;

2. Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juez;

3. Comparecer mensualmente al juzgado, personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades;

4. Reparar los daños ocasionados por el delito o cumplir con su pago fraccionado, salvo cuando demuestre que está en imposibilidad de hacerlo;

5. Prohibición de poseer objetos susceptibles de facilitar la realización de otro delito;

6. Obligación de someterse a un tratamiento de desintoxicación de drogas o alcohol;

7. Obligación de seguir tratamiento o programas laborales o educativos, organizados por la autoridad de ejecución penal o institución competente; o,

8. Los demás deberes adecuados a la rehabilitación social del agente, siempre que no atenten contra la dignidad del condenado.

9. Obligación de someterse a un tratamiento psicológico o psiquiátrico.

Comentario

El artículo 64 establece el catálogo de reglas de conducta que el juez puede imponer al pronunciar la reserva del fallo condenatorio. Estas reglas constituyen deberes específicos dirigidos a la rehabilitación social del agente durante el período de prueba, cuyo cumplimiento es requisito para evitar la imposición de la sentencia condenatoria.

Temas: reserva del fallo condenatorio, reglas de conducta, rehabilitación social, período de prueba, suspensión condicional de la pena, control judicial