Artículo 63. Efectos de la Reserva de Fallo Condenatorio
El Juez al disponer la reserva del fallo condenatorio, se abstendrá de dictar la parte resolutiva de la sentencia, sin perjuicio de fijar las responsabilidades civiles que procedan.
La reserva de fallo se inscribirá en un registro especial, a cargo del Poder Judicial. El Registro informa exclusivamente a pedido escrito de los jueces de la República, con fines de verificación de las reglas de conducta o de comisión de nuevo delito doloso. El Registro es de carácter especial, confidencial y provisional y no permite, por ningún motivo, la expedición de certificados para fines distintos.
Cumplido el período de prueba queda sin efecto la inscripción en forma automática y no podrá expedirse de él constancia alguna, bajo responsabilidad. El Juez de origen, a pedido de parte, verifica dicha cancelación:
Comentario
El artículo 63 del Código Penal regula los efectos jurídicos de la reserva del fallo condenatorio dispuesta por el juez. Establece que el juez se abstendrá de dictar la parte resolutiva de la sentencia, mantiene la responsabilidad civil, inscribe la reserva en un registro especial confidencial del Poder Judicial, y genera la cancelación automática de la inscripción al cumplirse el período de prueba.
Temas: reserva del fallo condenatorio, sentencia penal condenatoria, registro especial confidencial, responsabilidad civil, período de prueba, reglas de conducta