Artículo 61. Condena no pronunciada
La condena se considera como no pronunciada si transcurre el plazo de prueba sin que el condenado cometa nuevo delito doloso, ni infrinja de manera persistente y obstinada las reglas de conducta establecidas en la sentencia.
Comentario
El artículo 61 establece que la condena judicial se considera extinguida cuando el sentenciado cumple satisfactoriamente la suspensión de la pena durante el plazo de prueba sin cometer nuevo delito doloso ni incumplir persistentemente las reglas de conducta. Produce como efecto que la sentencia condenatoria no se considera pronunciada, equiparando la situación del condenado a la de una persona sin antecedente penal por ese delito.
Temas: suspension de ejecución de pena, plazo de prueba, extinción de condena, reglas de conducta, delito doloso, antecedente penal