Código Penal

Artículo 60. Revocación de la suspensión de la pena

La suspensión será revocada si dentro del plazo de prueba el agente es condenado por la comisión de un nuevo delito doloso cuya pena privativa de libertad sea superior a tres años; en cuyo caso se ejecutará la pena suspendida condicionalmente y la que corresponda por el segundo hecho punible.

Comentario

Establece la causal de revocación de la suspensión condicional de la pena: la comisión de un nuevo delito doloso con pena privativa de libertad superior a tres años durante el período de prueba. Produce la ejecución conjunta de la pena suspendida y la correspondiente al nuevo delito.

Temas: suspensión condicional de la pena, revocación de beneficios penitenciarios, reincidencia delictiva, pluralidad de delitos, acumulación de penas