Artículo 6
La Ley Penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho punible. No obstante, se aplicará la más favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales.
Si durante la ejecución de la sanción se dictare una ley más favorable al condenado, el Juez sustituirá la sanción impuesta por la que corresponda, conforme a la nueva ley.
Comentario
El artículo 6 establece que la ley penal aplicable es la vigente al momento de la comisión del delito. Sin embargo, introduce el principio de retroactividad benigna: cuando existe conflicto temporal entre leyes penales, se aplica la más favorable al reo. Asimismo, durante la ejecución de la sanción, si se dicta una ley más favorable, el juez debe sustituirla.
Temas: retroactividad benigna, ley penal más favorable, tempus commissi delicti, sustitución de sanción, garantía constitucional de legalidad, conflicto temporal de leyes