Artículo 58. Reglas de conducta
Al suspender la ejecución de la pena, el juez impone las siguientes reglas de conducta que sean aplicables al caso:
1. Prohibición de frecuentar determinados lugares;
2. Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juez;
3. Comparecer mensualmente al juzgado, personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades;
4. Reparar los daños ocasionados por el delito o cumplir con su pago fraccionado, salvo cuando demuestre que está en imposibilidad de hacerlo;
5. Prohibición de poseer objetos susceptibles de facilitar la realización de otro delito;
6. Obligación de someterse a un tratamiento de desintoxicación de drogas o alcohol;
7. Obligación de seguir tratamiento o programas laborales o educativos, organizados por la autoridad de ejecución penal o institución competente; o,
8. Los demás deberes adecuados a la rehabilitación social del agente, siempre que no atenten contra la dignidad del condenado.
9. Obligación de someterse a un tratamiento psicológico o psiquiátrico.
Comentario
El artículo 58 establece el catálogo de reglas de conducta que el juez debe imponer al suspender la ejecución de la pena privativa de libertad. Estas reglas constituyen deberes y limitaciones que el condenado debe cumplir durante el período de suspensión, con objeto de asegurar su reinserción social y evitar el incumplimiento de la condena.
Temas: suspensión de ejecución de pena, reglas de conducta, obligaciones condicionales, rehabilitación y resocialización, revocación de suspensión, reparación civil