Artículo 55. Conversión de las penas limitativas de derechos a privativa de libertad
Si el condenado no cumple, injustificadamente, con la prestación de servicios o con la jornada de limitación de días-libres aplicadas como penas autónomas, impuestas en caso de delito o falta, dichas sanciones se convertirán en privativas de libertad, previo apercibimiento judicial, a razón de un día de pena privativa de libertad por cada jornada incumplida de prestación de servicios a la comunidad o jornada de limitación de días-libres.
Comentario
El artículo 55 del Código Penal regula la conversión de penas limitativas de derechos (prestación de servicios a la comunidad y limitación de días libres) en pena privativa de libertad cuando el condenado incumple injustificadamente tales obligaciones. La conversión opera mediante apercibimiento judicial previo y se calcula en proporción 1:1 (un día de cárcel por cada jornada incumplida).
Temas: penas limitativas de derechos, prestación de servicios a la comunidad, conversión de penas, incumplimiento injustificado, privación de libertad, apercibimiento judicial