Código Penal

Artículo 52-A. Conversión de la pena privativa de libertad en ejecución

El juez competente puede convertir la pena privativa de libertad en ejecución de condena, por una pena limitativa de derechos, a razón de siete (7) días de privación de libertad por una jornada de prestación de servicios a la comunidad o por una jornada de limitación de días libres, según corresponda y siempre que se cumplan los supuestos de procedencia y requisitos establecidos en la ley de la materia.

El juez también puede convertir la pena privativa de libertad no mayor de diez años en ejecución de condena por la de expulsión inmediata del país, siempre que haya cumplido los dos tercios de la condena, con excepción de los delitos tipificados en los artículos: 108-C, 129-A, 129-B, 129-C, 129-D, 129-F, 129-G,

129-H, 129-I, 129-J, 129-K, 129-L, 129-M, 129-N, 129-Ñ, 129-O, 152, 186, 188,

189, 200, 296, 297, 303-A, 303-C, 317 y 317-B.

Comentario

El artículo 52-A regula la conversión de la pena privativa de libertad en fase de ejecución por penas alternativas: prestación de servicios a la comunidad, limitación de días libres o, excepcionalmente, expulsión del país. Establece la equivalencia de siete días de reclusión por una jornada de trabajo comunitario y fija requisitos y excepciones para cada modalidad de conversión.

Temas: conversión de pena, ejecución de condena, penas alternativas, prestación de servicios a la comunidad, expulsión de extranjeros, delitos excluidos de beneficio