Código Penal

Artículo 52. Conversión de la pena privativa de libertad

En los casos que no fuera procedente la condena condicional o la reserva del fallo condenatorio, el juez podrá convertir la pena privativa de libertad no mayor de dos años en otra de multa, o la pena privativa de libertad no mayor de cinco años en otra de prestación de servicios a la comunidad, o limitación de días libres, a razón de un día de privación de libertad por un día de multa, siete días de privación de libertad por una jornada de prestación de servicios a la comunidad o por una jornada de limitación de días libres.

El juez también podrá convertir la pena privativa de libertad no mayor de cinco años por expulsión inmediata del país conforme lo establecido en el artículo 30 del Código Penal, siempre que haya cumplido los dos tercios de la condena.

No se podrá convertir la pena privativa de libertad a la pena de expulsión a los sentenciados por los delitos tipificados en los artículos: 108-C, 129-A, 129-B,

129-C, 129-D, 129-F, 129-G, 129-H, 129-I, 129-J, 129-K, 129-L, 129-M, 129-N,

129-Ñ, 129-O, 152, 186, 188, 189, 200, 296, 297, 303-A, 303-C, 317 y 317-B.

Comentario

El artículo 52 autoriza al juez a convertir la pena privativa de libertad en sanciones alternativas (multa, prestación de servicios a la comunidad, limitación de días libres o expulsión del país) cuando no sean procedentes la condena condicional ni la reserva del fallo condenatorio. Establece límites temporales y proporciones de equivalencia para cada conversión, e introduce prohibiciones específicas para delitos de violencia, trata y crimen organizado.

Temas: pena alternativa, conversión de pena, discrecionalidad judicial, equivalencia penal, resocialización, expulsión de extranjeros