Código Penal

Artículo 50-A. Concurso real de faltas

Cuando se realiza una pluralidad de acciones que deban considerarse como faltas independientes que perjudican a varias personas e infringen el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será sancionado como autor del delito correspondiente y se le impone la pena privativa de libertad prevista para este, teniendo en cuenta el perjuicio total causado."

Comentario

El artículo 50-A regula el concurso real de faltas, estableciendo que cuando el agente realiza múltiples acciones independientes que constituyen faltas contra varias personas e infringen normas de igual o semejante naturaleza, se sanciona como autor del delito correspondiente con la pena privativa de libertad prevista, considerando el daño total. Transforma la calificación de faltas en delito cuando concurren simultáneamente.

Temas: concurso real de infracciones, transformación de faltas en delito, pena privativa de libertad, perjuicio total, preceptos de igual naturaleza, pluralidad de acciones independientes