Artículo 5. Principio de Ubicuidad
El lugar de comisión de un delito es aquél en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar o en el que se producen sus efectos.
Comentario
El artículo 5 define la ubicación espacial del delito mediante el principio de ubicuidad, que comprende tanto el lugar donde el autor ejecuta u omite la conducta típica como aquel donde se produce el resultado. Esta norma determina la competencia territorial y la aplicabilidad de la ley penal peruana.
Temas: ubicuidad delictiva, lugar de comisión del delito, competencia territorial, resultado delictuoso, delitos transnacionales