Artículo 446. Usurpación breve
El que penetra, por breve término, en terreno cercado, sin permiso del dueño, será reprimido con veinte a sesenta días- multa.
Ingreso de animales en inmueble ajeno
Comentario
Tipifica como falta la penetración temporal no autorizada en terreno cercado ajeno. Sanciona con multa de veinte a sesenta días-multa al autor, protegiendo la posesión y el derecho de exclusión del propietario frente a invasiones de corta duración.
Temas: usurpación de inmueble, perturbación de propiedad, faltas patrimoniales, penetración no autorizada, terreno cercado, brevedad temporal