Artículo 444. Hurto simple y daño
El que realiza cualquiera de las conductas previstas en los artículos 185 y 205, cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase el diez por ciento de una unidad impositiva tributaria (UIT), será reprimido con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ciento veinte jornadas o con sesenta a ciento ochenta días multa, sin perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado.
La misma pena se impone si el agente realiza la conducta prevista en el primer párrafo del artículo 189-A, cuando la acción recae sobre ganado cuyo valor no sobrepasa el diez por ciento de una unidad impositiva tributaria (UIT).
Comentario
Tipifica como falta el hurto simple y daño simple cuando recaen sobre bienes de bajo valor (no superior al 10% de la UIT), así como el robo de ganado en igual circunstancia. Establece una pena alternativa de prestación de servicios comunitarios o multa, más la obligación de restitución del bien.
Temas: hurto simple, daño patrimonial, faltas contra el patrimonio, proporcionalidad penal, servicios comunitarios, restitución de bien