Código Penal

Artículo 438-A. Falsedad genérica agravada

El que otorgue, expida u oferte certificados, diplomas u otras constancias que atribuyan grado académico, título profesional, título de segunda especialidad profesional, nivel de especialización u otra capacidad análoga, sin que el beneficiario haya llevado efectivamente los estudios correspondientes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y sesenta a ciento cincuenta días-multa.”

Fabricación o tenencia de instrumentos para falsificar

Comentario

El artículo 438-A sanciona la expedición fraudulenta de documentos académicos (certificados, diplomas, títulos profesionales o de especialización) sin que el beneficiario haya cursado efectivamente los estudios. La pena es privativa de libertad de tres a cinco años, más multa de sesenta a ciento cincuenta días-multa.

Temas: falsedad de documentos académicos, fe pública, títulos profesionales fraudulentos, delitos contra la autenticidad, acreditación de competencias, expedición ilegal de diplomas