Artículo 436. Inhabilitación
Cuando el agente de alguno de los delitos comprendidos en este Capítulo es funcionario o servidor público, será reprimido, además, con pena de inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36 incisos 1 y 2.
Marcas y sellos extranjeros equiparados a los nacionales
Comentario
El artículo 436 establece una sanción accesoria de inhabilitación para los funcionarios o servidores públicos que cometan delitos de falsificación de sellos, timbres y marcas oficiales. Esta pena se suma a la sanción principal prevista en cada delito específico del Capítulo II y tiene una duración de uno a tres años, conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36.
Temas: falsificación de sellos y marcas oficiales, pena accesoria, inhabilitación, funcionario público, fe pública, delitos contra la administración