Artículo 433
Para los efectos de este Capítulo se equiparan a documento público, los testamentos ológrafo y cerrado, los títulos-valores y los títulos de crédito transmisibles por endoso o al portador.
Comentario
El artículo 433 amplía la noción de documento público para efectos de los delitos de falsificación contenidos en el Capítulo I. Equipara a documento público los testamentos ológrafo y cerrado, así como los títulos-valores y títulos de crédito transmisibles por endoso o al portador, extendiendo la protección penal a documentos que, sin ser formalmente públicos, revisten importancia jurídica y patrimonial comparable.
Temas: falsificación de documentos, documento público y privado, títulos-valores, testamento, fe pública, seguridad en el tráfico jurídico