Código Penal

Artículo 431-A

El que, con el propósito de gozar de los beneficios o coberturas del Seguro Obligatorio de

Accidentes de Tránsito, incita a la simulación o simula la ocurrencia de accidentes de tránsito o la intervención en éstos de personas que no tienen la condición de ocupantes o terceros no ocupantes del vehículo automotor interviniente en dichos accidentes o simula lesiones corporales que no se han producido o que se han producido en grado manifiestamente menor al indicado en la documentación policial o médica correspondiente, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) años.

Si el agente es efectivo de la

Policía Nacional del Perú o del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del

Perú, agente o intermediario de seguros, profesional médico o funcionario de un establecimiento de salud público o privado, la pena privativa de la libertad será no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) años, imponiéndosele además la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio del cargo por un periodo similar a la pena principal.”

Comentario

Tipo penal que sanciona la simulación de accidentes de tránsito o falsificación de lesiones con propósito de defraudar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. Establece pena privativa de libertad de tres a seis años, agravada con inhabilitación cuando el agente es servidor público, profesional médico o intermediario asegurador.

Temas: fraude asegurador, simulación de accidentes, falsificación de documentación médica y policial, delitos contra la fe pública, inhabilitación profesional, seguro obligatorio de tránsito