Artículo 431
El médico que, maliciosamente, expide un certificado falso respecto a la existencia o no existencia, presente o pasada, de enfermedades físicas o mentales, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2.
Cuando se haya dado la falsa certificación con el objeto que se admita o interne a una persona en un hospital para enfermos mentales, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación de dos a cuatro años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2.
El que haga uso malicioso de la certificación, según el caso de que se trate, será reprimido con las mismas penas privativas de libertad.
Comentario
Tipifica el delito de expedición maliciosa de certificados médicos falsos sobre existencia o no existencia de enfermedades físicas o mentales, así como el uso malicioso de tales certificaciones. Establece una sanción agravada cuando el falso certificado se expide para internar a persona en hospital psiquiátrico.
Temas: documento médico falso, fe pública, certificado sanitario, internamiento psiquiátrico, responsabilidad profesional del médico, inhabilitación profesional